En la actualidad, los límites mínimos y máximos de las multas que OSIPTEL puede imponer, son los siguientes:
Las multas que se establezcan no podrán exceder el 10% de los ingresos brutos del infractor percibidos durante el ejercicio anterior al acto de supervisión.
Debido a la presunción de que las sanciones impuestas por OSIPTEL no son lo suficientemente disuasivas, el año 2013, OSIPTEL solicitó al Congreso la aprobación de una Ley que le otorgara mayores facultades para imponer multas.
En efecto, tal como comenté en un artículo previo, el Congreso publicó el Proyecto de Ley N° 02543 (13 agosto 2013) que propone aumentar la escala de multas (emitidas por la Gerencia General, principalmente).
El Proyecto de Ley proponía incrementar dicha escala a la que actualmente se aplica para las prácticas anticompetitivas, a saber:
Dicho proyecto nunca fue aprobado.
- Sin embargo, la pregunta que surge es si, en caso dicho proyecto hubiera sido aprobado, ¿realmente OSIPTEL impondría mayores multas si tuviera la facultad de hacerlo?
De la vez que Telefónica obtuvo un beneficio ilícito de entre S/. 9 millones y S/. 24 millones, pero OSIPTEL la multó con sólo S/. 1 millón
Para responder esto, podemos analizar cómo actuó OSIPTEL ante un caso de abuso de posición de dominio de Telefónica del Perú en el caso de ventas atadas de los servicios de Internet y telefonía fija.
En efecto, siendo una práctica anticompetitiva, en este caso OSIPTEL se regía bajo la escala de multas de la Ley N° 1034, es decir, la misma escala que solicitó al Congreso en el Proyecto de Ley.
No es el propósito aquí analizar el caso de las ventas atadas en sí mismo, sino la decisión de OSIPTEL, una vez que decidió que tal práctica era anticompetitiva, de calcular los daños que tal práctica ocasionó a la sociedad (o beneficio ilícito de Telefónica), y en base a dicho cálculo, imponer la multa correspondiente.
El Cuerpo Colegiado
Y lo que observamos es que en primera instancia, el Cuerpo Colegiado estableció que el beneficio ilícito de Telefónica correspondió a un total de ~ S/. 24 millones (6 640 UIT), pero al momento de establecer la multa, el mismo Cuerpo Colegiado decidió atenuar la multa por una serie de causas que finalmente la redujeron a ~ S/. 1,8 millones (492 UIT). Es decir, ¡la multa fue ~7% del beneficio ilícito de Telefónica!
El Tribunal de Solución de Controversias
Más adelante, en segunda instancia, el Tribunal de Solución de Controversias (TSC) estimó el beneficio ilícito en ~ S/. 9 millones, decidiendo multar a Telefónica por un monto de ~ S/. 1 millón (407 UIT). Es decir, una multa de ~17% del beneficio ilícito.
Por tanto, observando este caso, surge la duda de si el problema de la falta de poder de disuasión de las multas de OSIPTEL radica en que dicha entidad no puede multar con una mayor escala. Después de todo, cuando pudo hacerlo, no lo hizo.
Telefónica no habría cumplido la medida correctiva
Peor aún, a pesar de la multa impuesta por el Cuerpo Colegiado, y ratificada por el Tribunal de Solución de Controversias, Telefónica no habría acatado la medida correctiva de detener tales prácticas de venta de servicios atados.
En efecto, mediante Resolución 011-2016-TSC (09-ene-17), OSIPTEL ha impuesto en segunda instancia una multa a Telefónica de 300 UIT por no cumplir con la medida correctiva.
Teniendo como antecedente el caso previo, donde 400 UIT era apenas el 17% del beneficio ilícito estimado, parecería que a Telefónica le sale más rentable no cumplir y ser multado y hacerse con los beneficios ilícitos de su práctica anticompetitiva.
En todo caso, en el siguiente artículo trato de los argumentos de Telefónica y OSIPTEL acerca de la multa de 300 UIT por el no cumplimiento de la medida correctiva.
Por cierto, es curioso cómo OSIPTEL publica en su web acerca de la ratificación de la multa a Telefónica, y no menciona para nada que tal ratificación le tomó 2 años, y encima que la falta de Telefónica no es nueva sino que era producto de una medida correctiva no acatada, i.e. que es una falta que viene de muchos años antes y que Telefónica hizo caso omiso a las exigencias de corregirla.